Al descubrir el blog de la CMT me puse en contacto con ellos y le envié el siguiente mail:
Ayer publiqué esta entrada en mi blog http://anaaldea.es/?p=322 y me gustaría que me explicaseis ¿Por que laempresas privadas pueden ofrecer wifi gratuitamente y las empresas públicas no?
Si es posible, publicaré la respuesta en mi blog
Muchas gracias
Sorpresas de la vida, han tardado menos de dos horas en contestarme. Aún que me ha sorprendido gratamente que me contesten y que tengan blog su respuesta me ha dejado casi como estaba. Os la dejo por si a vosotros os sirve.
Buenas tardes:
En respuesta a su consulta le informo que La Ley General de Telecomunicaciones dispone, en su artículo 6.1, que podrán explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o con otra nacionalidad, cuando, en el segundo caso, así esté previsto en los acuerdos internacionales que vinculen al Reino de España, y, en su artículo 6.2, que los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los términos que se determinen mediante Real Decreto, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que se pretendan realizar. Posteriormente, el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, aprobó el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. Por tanto, si un Ayuntamiento, o cualquier administración pública, quiere instalar una red, o prestar un servicio de comunicaciones electrónicas, deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada.
Por su parte, el artículo 8.4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, dispone que “la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones públicas, directamente o a través de sociedades en cuyo capital participen mayoritariamente, (como es el caso de la EMT de Madrid) se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo y se realizará con la debida separación de cuentas y con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá imponer condiciones especiales que garanticen la no distorsión de la libre competencia”.
En fichero adjunto le acompaño el informe de la CMT, aprobado por el Consejo en la sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2008, en relación con la prestación de servicios por parte de las Administraciones Públicas; informe que está publicado en nuestra página WEB. Igualmente, le acompaño el “catálogo de buenas prácticas” que se cita en dicha Resolución.
En cuanto a la prestación gratuita de servicios wifi por parte empresas privadas, le participo que las entidades que cita en su blog no tienen la condición de “prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas”, sino que simplemente han contratado el servicio con un operador habilitado al efecto y lo ofrecen gratuitamente a sus clientes, como un servicio más de la cafetería o del restaurante.
Por supuesto, quedamos a su disposición para cuanta información precisen sobre esta u otras materias
Creo que les voy a escribir de nuevo dándoles las gracias y preguntando por que las empresas privadas no tienen la condición de “prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas” y un autobús público si ¿alguna pregunta más?

jaja permita que me ría Ana, pero esto como”la parte contratante de la primera parte” viniendo a decir lo mismo que planteabas tú en la entrada. Viva el principio de transparencia!
Al primer párrafo: Vale, que la CMT se atenga y siga el procedimiento indicado en base al “derecho a la información” QUE PREVALECE http://bit.ly/IRgYY (busca ‘prevalece’) recogido en el artículo 20 capt. 1 y 2 de la Constitución Española: http://bit.ly/34JNP – d) “d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”
No sé, empresa pública o privada, no veo el problema de libre competencia. El móvil con wifis lo llevas igual y en el metro o bus es complicado que el 3G esté siempre on.
Espero que sirva de algo