El domingo el PSM tuvo comité regional. Y yo, pese a ser cúpula y aparato del partido no fui como delegada. Es lo que tiene ser un alto cargo de una agrupación de 17 militantes. Maldades a parte. Aunque parece que fue un comité tranquilo los medios ya están haciendo sangre con un sector crítico bastante minoritario. El sector que lleva ya un tiempo con el runrún de las primarias.
Según aseguraron los portavoces oficiales del PSM a Madridiario, no es que no vaya a haber primarias, sino que las habrá “cuando el partido lo pida”. ¿Y quién es ‘el partido’ a estos efectos? Pues el número de militantes que los estatutos marcan para elevar la petición a la Secretaría General, cosa que de momento no ha ocurrido o al menos no se ha plasmado en ningún documento con firmas incluidas.
Las primarias ni se piden en los blogs, ni en facebook, ni a los medios de comunicación, que son sitios estupendos para hacer ruido pero que no tienen validez legal. Hay que patearse las agrupaciones, convencer a la gente, sumar apoyos y presentarlos en la Secretaría General. Es bastante más cansando y menos mediático, pero más efectivo
SECCIÓN 3ª. ELECCIÓN DE CANDIDATOS O CANDIDATAS A LAS
PRESIDENCIAS AUTONÓMICAS.
Artículo 51. Propuestas. Podrán proponer candidato o candidata en la consulta
interna:
1. La Comisión Ejecutiva Regional o de Nacionalidad, por mayoría.
2. El aval del Comité Regional o de Nacionalidad.
3. Un 15% de la militancia de la Federación.
Artículo 52. Determinación de candidatos.
1. Las propuestas de candidaturas se presentarán a la Comisión de Garantías
Electorales Regional, dentro de un plazo mínimo de quince días y máximo de
veinte.
2. La Comisión de Garantías Electorales Regional, tras comprobar el
cumplimiento de los requisitos de las candidaturas, proclamará los aspirantes
a candidatos y candidatas que podrán pasar al proceso electoral interno.
Contra este acuerdo cabrá recurso ante la Comisión de Garantías Electorales
Federal en el plazo de 48 horas. Su resolución tendrá carácter definitivo.
3. Solo se abrirá el proceso electoral interno de Primarias en el supuesto de
existir más de un candidato o candidata. En caso de existir un único candidato
o candidata que reúna los requisitos la Comisión de Garantías Electorales lo
comunicará a los órganos competentes para la ratificación de la propuesta de
la candidatura por el Comité Regional o de Nacionalidad, que posteriormente
será remitida a la Comisión Federal de Listas para dar cumplimiento al
procedimiento de nominación establecido en este Reglamento.
SECCIÓN 4ª. ELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A LA ALCALDÍA.
Artículo 53. Determinación de municipios
1. En los municipios capitales de provincia y de más de 50.000 habitantes, se
aplicará el procedimiento de elecciones primarias para la selección de los
candidatos y candidatas a las Alcaldías.
2. En los municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes, se aplicará el
procedimiento de listas según se establece en el Capítulo VI de esta
Normativa. En todo caso, podrá aplicarse el procedimiento de elecciones
primarias si así lo aprobasen los Comités Regionales o de Nacionalidad a
propuesta de las Comisiones Ejecutiva Regionales o de Nacionalidad.
La solicitud al Órgano Ejecutivo Regional la realizará la Comisión Ejecutiva
Municipal o el 40 por ciento de los/as militantes de la Agrupación Municipal
correspondiente.
3. En los municipios de menos de 20.000 habitantes, el procedimiento aplicado
será el de lista cerrada.
Artículo 54. Podrán proponer candidato o candidata en el procedimiento de
Elecciones Primarias:
1. La Comisión Ejecutiva Municipal, por mayoría. En el caso de Municipios que
incluyan en su término dos o más Agrupaciones de Distrito, la propuesta la
realizará la Comisión Ejecutiva Municipal de gran ciudad correspondiente.
2. En el caso de Municipios con Agrupaciones Municipales de gran ciudad,
también podrá proponer candidato en el procedimiento de primarias la
Comisión Ejecutiva de ámbito superior.
3. El 20% de los y las militantes del Municipio.
Reglamentos y Normativa de los cargos públicos.